- El Mercado del Norte
¿Qué tucumano alguna vez en su vida no se hizo una llegada al histórico Mercado del Norte y le entró a una empanada, una sfija, una pizza, una “mila”, un kipe o una kafta en pan árabe? Son delicia y costumbre que les inculqué a mis hijos y después a mis nietos. Este maldito virus no nos permite disfrutar de este deleite. LA GACETA, en una descarnada y detallada nota, nos mostró el alto grado de deterioro y abandono al que lo llevó el inexorable paso del tiempo, pero más la desidia e irresponsabilidad de los propios puesteros, que hoy ven peligrar sus fuentes de trabajo. Desde hace muchos años leemos y escuchamos de un moderno centro de compras, en demolerlo y construir un gran shopping y bla, bla... Les quiero recordar que el Mercado del Norte es patrimonio de los vecinos que pagamos nuestros tributos; quienes estuvieron y están hoy, son simples administradores de este bien público, por lo tanto y teniendo en cuenta el mísero pago de expensas que se impusieron pagar, deben realizar todas las mejoras necesarias comprando los materiales y pagar la mano de obra. ¡Gente! No queda otra, el negocio es como la casa, si la dejamos caer es culpa nuestra. Queremos volver a un lugar que nos garantice buena higiene, salubridad y que sea atractivo a los turistas y orgullo para Tucumán.
Francisco Amable Díaz
Pedro G. Sal 1.180
Barrio 20 de Junio - San Miguel de Tucumán
- Vicentin (I)
Al gobierno de científicos se le ocurrió que para solucionar una ineficiencia no hay nada mejor que provocar otra. La expropiación de Vicentin, empresa con más de 90 años de trayectoria, pagará el hecho de que Banco Nación le prestó una millonada de $ sin las garantías suficientes, poniendo en riesgo el patrimonio del banco. Vicentin, como otras empresas, no pudieron sortear los resultados de las PASO, la devaluación y lo que siguió. La intencionalidad es una demostración de poder y mensaje al sector agropecuario. El patrimonio del BNA no les importa, manejan plata de terceros, lo mismo que Vicentin, no les importa. Esta empresa está bajo un proceso concursal, dirigido por un juez, negociando con sus acreedores. Vicentin post- concursal paga los sueldos y sus compromisos. Espero que el sector agropecuario sepa reaccionar ante este avance injustificado por parte del gobierno de científicos que sólo destruye valor y a todos los argentinos que trabajan y crean valor en empresas. Porque hoy es Vicentin, mañana van por nosotros y mientras tanto el país se hunde. Mi respeto a los científicos que crean valor. No son los que están en este gobierno.
Victoria Leonor Quintana
Pringles 760 - Yerba Buena
- Vicentin (II)
Los precarios argumentos de “soberanía alimentaria” y “una renovada visión estratégica del campo” esgrimidos desde el Gobierno para justificar propósitos expropiatorios llevaron a que sectores de la opinión pública repudiaran de inmediato, y con razón, esos intentos. Desde lo político está todo dicho, no hay consenso para concretar una maniobra de esa naturaleza. En lo que respecta a lo jurídico el avasallamiento a los cimientos republicanos han quedado expuestos con meridiana claridad. Crujen las instituciones y la intromisión de un Poder del Estado sobre otro ha quedado al descubierto. Será insalvable para el Congreso, al tratar la Ley de Expropiación, justificar la “causa de utilidad pública”, que exige el art. 17 de la Constitución Nacional. No tendrá razones para esgrimirla. Desde sus orígenes la Nación defendió enérgicamente cualquier avance que afecte el derecho de propiedad. Hace 131 años, cuando hubo una extralimitación en la interpretación del Instituto de la expropiación, en un histórico fallo la Corte Suprema de la Nación en el caso Elortondo, dijo: “La ley del 31 de octubre de 1884 resulta contraria a la Constitución y por lo tanto no puede ser aplicada”. En lo que respecta a la Intervención dispuesta por el PEN, ignorando, entre otros principios, las específicas leyes concursales, es bueno tener presente que la Jurisprudencia en la materia es uniforme y clara y se cae la Intervención cuando ella proviene de un Poder que no puede imponerla. Por ejemplo, para citar solo uno de los fallos y que a la sazón viene de nuestra geografía tucumana, en el caso del ingenio San Juan de manera abrupta y al igual que ahora, temerariamente en septiembre de 1970 el presidente Onganía sancionó la ley 18.766 en la cual el ministro que la aconsejaba argüía el “interés público” para justificar la apropiación. Posteriormente por otra Ley nacional, la 18.794, declaró intervenida la Sociedad y se apoderó ilegalmente de ella el 1° de octubre de 1970. La intervención pretendió manejar el concurso pero el juez del mismo declaró la inconstitucionalidad de la ley y como “no parte” a la intervención. La Justicia dio la razón a la concursada. Para mayor abundamiento, ver en “Historia Azucarera Argentina” pag. 174 en adelante. Sirva lo expuesto como antecedentes para la discusión parlamentaria llegado que sea el caso, y para el mejor entendimiento del pueblo argentino sobre la sinrazón de lo que se intenta llevar adelante.
Horacio Ibarreche
- Vicentin (III)
Al reformarse la Constitución, en el año 1994, uno de sus presupuestos políticos fue dejar intacta la parte dogmática de la Carta Magna, cuyo alcance se proyecta, con carácter directivo, sobre la interpretación de toda la reforma. El art. 17 de la Constitución de 1860 establece la inviolabilidad de la propiedad, y que su privación solamente puede darse en virtud de una sentencia judicial fundada en ley; la expropiación solamente tiene lugar por causa de utilidad pública, calificada por ley y previamente indemnizada. La Constitución dispone, a renglón seguido de lo anterior, que las contribuciones del art. 4º (los impuestos) solamente las impone el Congreso. No es casual la convivencia en el art. 17, de mayor a menor importancia, de la expropiación con las disposiciones de legalidad sobre los tributos, ambas como facultades exclusivas del Congreso. En efecto, expropiar la propiedad es infinitamente más gravoso que hacerla soportar un impuesto, por confiscatorio o excesivo que fuera el tributo. Para ambas especies la Constitución exige una ley, para la expropiación agrega el requisito de la indemnización previa. La expropiación es el impuesto máximo que puede soportar un individuo o empresa sobre su patrimonio, porque implica su total privación. El art. 99, inciso 3, de la Constitución -conforme la reforma del año 1994- estableció la facultad del Presidente de dictar decretos de necesidad y urgencia (“DNU”) los cuales tienen, en cuanto a su vigencia, fuerza de ley. La reforma excluyó expresamente, de esa facultad presidencial, las normas que regulen la materia tributaria. La exclusión de la materia tributaria -menor- excluye también de los DNU a la expropiación, que es la contribución máxima que un patrimonio puede sacrificar al estado, como surge de la cuidadosa redacción original del art. 17. Un DNU que dispone, formal o materialmente, la expropiación de una empresa padece, en términos constitucionales, el vicio que indica el mismo inciso 3 del art. 99: es nulo de nulidad absoluta e insanable por establecer, en su máximo alcance, el más gravoso de los impuestos que puede soportar un patrimonio.
Juan Marcos Rougés
- Adhesión
Me adhiero completamente a la solicitada publicada en LA GACETA; comparto plenamente todo lo allí expuesto y agrego aun más: ¿Están en peligro todas las empresas privadas que se encuentran en iguales o menores condiciones que la de Vicentin? ¿Quién o quiénes, de seguir con la prepotencia de este gobierno, puede asegurarnos que no caigamos en un régimen chavista y vivamos en una segunda Venezuela? Idéntica adhesión de mi parte la tienen los legisladores tucumanos que se niegan a dar asentimiento a un anteproyecto del Ejecutivo Provincial sobre exención de impuestos (ingresos brutos) a una empresa farmacéutica. “Ley pareja no es rigurosa”, señores legisladores de la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Me pregunto: ¿por qué la premura en que se apruebe este anteproyecto de los autores Manzur y Garvich? ¿Habrán hecho números de lo que puede o no beneficiar a la provincia? ¿Qué ofrece esta empresa? ¿50 empleos? Esto es nada para el beneficio que la Suizo Argentina se llevará en los cinco años de eximición de ingresos brutos. Tucumanos, abramos los ojos ante tanto atropello.
Juana M. Farías
- “Las deudas son de nosotros”
Las maniobras para perjudicar la economía de un país mutan como el virus. Los tecnócratas pagados por el liberalismo, con el apoyo de los medios de información, confundieron a la opinión pública al no advertirle que la fuga de capitales es una maniobra financiera que destruye la economía y lograron que las operaciones pasen inadvertidas por la sociedad, presentándola como Formación de Activos Externos (FAE), que en el lenguaje popular significa sacar los dólares del país colocándolos en paraísos fiscales, o reintegrándolos Wall Street. La cantidad de divisas extranjeras (dólares) que se fueron en medio de esta crisis de vida o muerte obliga a los argentinos a poner un freno a estas maniobras para que la corrupción de elite no facilite la covid-19, la tarea de exterminar al mundo. En un escenario normal de la economía, la fuga de capitales se materializa cuando los activos o el dinero de un país salen rápidamente, por alteraciones propias de la economía. Pero cuando el poder facilita las herramientas financieras (Lebac, Leliq, Letes, endeudamiento, devaluaciones, contado con liquidación etc.) para que la maniobra se materialice, como lo hizo Macri durante cuatro años, (LA GACETA 20/06/17 Y 28/06/17) entonces estamos frente a un descomunal y planificado acto de corrupción, que destruyó la actividad económica, más los daños colaterales que esto significa para las familias argentinas. En la gestión de Macri la fuga de capitales, o FAE, se vio facilitada por la toma de deuda externa, arteramente calculada, que destruyó el aparato productivo, obligándonos a pagar en el futuro semejante fraude; por sus graves consecuencias este desastre financiero se parece demasiado a los crímenes de lesa humanidad, porque desde el inicio de la gestión, la intención de Macri estuvo puesta en empobrecer a los argentinos, expulsándolos del sistema social y entregando el patrimonio nacional a los acreedores externos; esta maniobra agravia a todos, porque el endeudamiento fue claramente superior a las necesidades de divisas que tenía el país en ese momento. Pero como para muestra basta un botón, menciono una maniobra perpetrada en 2016, cuando vencían U$S 20.000 millones de capital e intereses, Macri tomó deuda externa por U$S 39.500 millones; quedó claro que los U$S 19.500 millones excedentes no se utilizaron para financiar el déficit fiscal “heredado” porque el mismo estaba en pesos, pero sí fueron utilizados en la Formación de Activos Externos, facilitando la salida del país de miles de millones de dólares propiedad del pueblo argentino; otra maniobra financiera repugnante fue el endeudamiento de los 100 años (LA GACETA, 20/06/17), por medio de la cual Luis Caputo endeudó a los argentinos en U$S 2.750 millones, que luego los fugó su primo Nicky Caputo. El actual Gobierno tiene la obligación inexcusable de investigar estas estafas al pueblo informando, con nombres, apellidos y razones sociales, quiénes se quedaron con las diferencias, que potenciaron la fuga de capitales del país. Al final las deudas son de nosotros, pero los dólares son ajenos.
José Emilio Gómez
Reyes Católicos 112 - Banda del Río Salí
- Derecho ambiental
Viendo los videos de los peces muertos en el río Salí, recuerdo lo que establece en su artículo 41 la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y tienen el deber de preservarlo. Las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes no comprometerán las de las generaciones futuras. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establece la ley. El Estado proveerá a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad genética y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”. Más claro, agua; el problema es ese, los desechos que se arrojan en el río NO purifican el agua, en cuarentena sanitaria nacional y provincial contaminan el agua del río Salí. Enturbian el cauce. Dejan sin oxigeno la flora y la fauna que vive en el agua. Matan, impiden la propagación de la vida de la naturaleza. Todavía no hay registro del daño a las vidas humanas. Se actuará con prevención? O habrá que esperar al hecho consumado para intervenir cuando sea tarde para lamentarse?
René Roncedo
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